Hemos visto los límites de peso y dimensiones de cada producto de manera individual en anteriores temas. Los agrupamos ahora en las siguientes tablas porque creemos que de esta manera se facilita su estudio.
NOTA: Para los envíos voluminosos de paquetería se aplica el criterio de peso volumétrico, que es la cifra resultante de multiplicar las tres dimensiones del envío: largo x ancho x alto, expresado en centímetros, y dividir el producto entre 6.000. Si el resultado de esta fórmula es superior al peso real del envío, se considera como peso, a efectos de franqueo, el peso volumétrico.
NOTA: Se admitirán los objetos de dimensiones inferiores si llevan una "etiqueta-dirección" de forma rectangular, en cartón o papel consistente, cuyas dimensiones no sean inferiores a 10 x 7 cm. Esta etiqueta no podrá utilizarse para los certificados con valor declarado ni para el Publicorreo Óptimo.